Mediante Resolución Nº 052-2021-Sunarp/SN, se ha establecido desde el día de ayer 09 de junio, la presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de determinados actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas y al Registro de Predios.

En este sentido, se debe expedir con firma digital y tramitar exclusivamente mediante el SID – Sunarp, los partes notariales para:

Registro de Personas Jurídicas:

Modificaciones de estatutos correspondientes a:

  • Sociedad Anónima (S.A)
  • Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
  • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) con excepción del cambio de domicilio a una oficina registral distinta,

Y transferencias de participaciones por actos intervivos de las S.R.L.

Registro de Predios:

  • Compraventa
  • Constitución de hipoteca
  • Ampliación, reducción, modificación o levantamiento de hipoteca.

Estas disposiciones son exclusivas respecto a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional, y únicamente para los actos señalados.