Autor: Sofía Hilario

La Casación N° 956-2017 Lambayeque, desarrolla el caso de fraude bancario por internet entre las que llamaremos la Empresa “A” y el Banco “B”.

El Director Gerente de la Empresa A, quien manejaba los códigos y claves para realizar las operaciones electrónicas, se percata de que las cuentas bancarias de la Empresa habían sido vaciadas por terceros a través del uso de los servicios del Banco vía internet. Por lo que la Empresa interpone una demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios contra el Banco B por inejecución de obligaciones, reclamándole no haber prestado garantías mínimas de seguridad.

La relación entre ambas partes se encontraba determinada en los contratos de uso de un Sistema que permitía realizar operaciones por internet. En estos contratos el Banco establecía que no aceptaría responsabilidad por operaciones solicitadas a través de dicho Sistema, inclusive si estas eran ordenadas por usuarios que no contaran con las respectivas facultades registradas o que las excedan de cualquier forma o monto. Estos contratos, también establecían que la Empresa A asumiría la entera responsabilidad de todas y cada una de las operaciones que realicen con sus cuentas utilizando el Sistema, mediante el código de empresas, los códigos de usuarios y las contraseñas que les han sido asignadas directamente en el Sistema.

Durante proceso, la Empresa A, no logró corroborar o acreditar con documentos o pericias la imputación, que determinaran que la responsabilidad de dicho delito de hurto agravado sea del Banco (demandado), tampoco logró acreditar las pretensiones de lucro cesante y daño emergente que alegó. Por otro lado, el Banco presentó, entre otros los siguientes medios probatorios:

  • Boletines Informativos de Recomendaciones de Seguridad ante Fraudes por Internet
  • Medidas de protección que proporciona la Empresa en sus páginas web (que necesariamente deben ser observadas por los clientes)
  • Otras medidas de seguridad tales como el aviso de seguridad y certificado de autenticación (por doble clic).
  • Dirección IP con la que se posteriormente se determinó el lugar, hora y fecha donde se desencadenó el hecho delictivo.

En primera y segunda instancia se declaró infundada la demanda, se señaló que el Director Gerente de la Empresa era el único conocedor de los códigos y claves para realizar las operaciones electrónicas, y no se advertía el actuar antijurídico del Banco que condujera a establecer que se hubiera incurrido en culpa inexcusable, más aún porque el Banco demostró que sí prestó las medidas de seguridad correspondientes para prevenir el hecho delictivo.

La Empresa A llega a Casación alegando violación al principio de motivación en la sentencia de segunda instancia. Sin embargo, se llega a la conclusión de que las decisiones de las instancias de mérito han expresado las razones fácticas y jurídicas en que se sustentan, encontrándose debidamente motivadas y no habiendo afectado el debido proceso. Por ende, se declaró infundado el recurso de casación.

Notas finales

En este caso, la propia Empresa A presentó las recomendaciones de seguridad ante fraude por Internet, no negando que le fueron entregadas oportunamente, pues lo que alega en su demanda es que el Banco al momento en que se realizaron los movimientos no autorizados debió comunicarle como suele hacerlo en otros casos.

Aunque la empresa alegaba que el Banco incurrió en culpa inexcusable esto no se reflejó en los fundamentos ni pruebas de su demanda, pues no manifestó ni demostró con medios de prueba idóneos que el Banco haya incumplido con el contrato, es por ello juzgador concluye que el Banco sí cumplió con sus obligaciones.

Debemos tener en cuenta que, un mal manejo de claves y sistema de seguridad por parte de Clientes que no son cuidadosos, puede traer la generación de delitos informáticos. Sin embargo, asumir que en estos casos los bancos deben indemnizar a su cliente sólo porque su “actividad genera mayor utilidades” traería como consecuencia pérdidas para el sistema financiero y el desincentivo de los clientes por observar las medidas de seguridad para proteger su dinero.

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#QueNadaNosDetenga

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