¿Qué pensarías si tu empleador escuchara las llamadas telefónicas que haces a tu pareja para planear un encuentro amoroso? ¿Pensarías lo mismo si escucharan una conversación con tu cónyuge sobre los problemas sicológicos de tu hijo rebelde o con tu hermana sobre la extraña enfermedad de tu padre? ¿Qué pasa si la conversación es sobre las compras del supermercado o sobre un problema del auto?

Estoy seguro que en cualquiera de esos casos te molestaría (y mucho) enterarte que tu empleador está escuchando tus llamadas telefonicas personales.

El teléfono lleva ya casi un siglo entre nosotros, y hasta la fecha no conozco a persona alguna que defienda que las empresas pueden escuchar las conversaciones de sus trabajadores aunque sean realizadas en horario de oficina o usando el teléfono porporcionado por ella. Y lo mismo se aplica, hasta ahora, a cualquier conversación independientemente del medio utilizado para llevarla a cabo.

No obstante ello, y como ya hemos visto en otras oportunidades, pareciera que Internet genera un halo de misterio tan tenebroso que hace que todos los legisladores y juristas lo vean con temor y recelo de forma que lo que antes parecía normal hoy parece riesgoso y lo que antes pertenecía al ámbito privado hoy pertenece al ámbito corporativo. De este modo, ahora se dictan normas especiales para este extraño entorno trasgrediendo cualquier criterio anterior por mas razonable que haya sido o que, inclusive, sea en la actualidad.

Así pues, en el caso del correo electrónico, el nerviosismo se ha apoderado de las corporaciones; pues este extraño medio de comunicación no sólo permite transmitir texto escrito como el correo tradicional, sino también video, audio y, en general, archivos de cualquier tipo, casi como una encomienda. Siendo las cosas asi, uno no puede menos que esperar que dentro de esa encomienda pueda enviarse cualquier cosa que comprometa a la empresa o que ponga en riesgo sus secretos comerciales o tecnicos por lo que se justifica su minuciosa revisión.

Algunos dirán que este riesgo es veraz y que cualquier empresa tiene derecho a defenderse pero yo preguntaría, ¿cómo se defendían antes frente a las llamadas telefónicas que podían igualmente transmitir secretos comerciales? Con certeza les digo que no era “chuponeando” los teléfonos de sus trabajadores. LA seguridad, en esos casos, se enfocaba en la copia de documentación sensible, en la extracción de archivos físicos o cosas parecidas. Del mismo modo, me atrevería a pensar que, en el mundo digital deberíamos mantener protegida la conversación (aunque sea por texto, SMS, chat, e-mail o algun mecanismo parecido) y empezar a preocuparnos por los archivos que se envían por correo, los links a discos duros virtuales, el uso de USBs, la descarga masiva de archivos a la nube o cosas parecidas.

Sin embargo, a pesar de que la lógica podría indicarnos lo contrario, la semana pasada (ver aquí) el Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea declaró no sólo que la revisión de mensajes de texto personales no violaba el derecho a la privacidad sino que además era un derecho de la empresa pues el mensaje se envió durante el horario laboral, usando una computadora proporcionada por la empresa y, además, porque la política interna de la misma lo prohibia. ¿Se imaginan a un tribunal diciendo lo mismo sobre una llamada telefónica?

Pero el Tribunal de Estrasburgo va un poquito mas allá, nos dice que todas las conversaciones “chuponeadas” pueden ser utilizadas como prueba contra el trabajador para demostrar que usó la computadora para fines personales. ¿Acaso cuando uno entra a la oficina deja de ser una persona con relaciones sociales? ¿Me pueden botar del trabajo si, en lugar de utilizar la computadora de la oficina, uso el teléfono? ¿Hay alguna diferencia entre la llamada de una amante (como es el caso) y la llamada de la esposa? Finalmente, ¿Si me prestas tu teléfono puedes grabar lo que hablo en el?

Desde mi humilde punto de vista, toda conversación humana debe ser privada; independientemente del horario en que se realice, el propietario del equipo que se utiliza y de la contraparte de la conversación. Otra cosa sería, estar atentos al tamaño de los mensajes, o al envío de archivos marcados, o a la descarga de archivos en USBs o en la nube, actividades que pueden resultar sospechosas de un hurto de información; pero, de ninguna manera, a conversaciones.

Felizmente en el Perú nuestro Tribunal Constitucional en el Caso Nieves Alban que pueden revisar aquí ha establecido que las comunicaciones realizadas utilizando herramientas proporcionadas por el empleador o en horas laborables también están protegidas por el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y su acceso solo puede realizarse con mandato judicial.