El pasado 26 de mayo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú publicó el «Proyecto de reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos.» Este proyecto recibirá comentarios hasta el 24 de junio del presente año. A continuación te contamos sus puntos principales.

1. FINALIDAD

  • Regular la realización temporal de actividades en modelos novedosos.
  • Modelo novedoso son las actividades que utilizan modalidades distintas a las existentes en el mercado y que pueden contribuir al desarrollo de los mercados en los que participan las empresas supervisadas.

2. ALCANCE

  • Empresas del Sistema Financiero (Artículos 16 y 17 de la Ley General).
  • Empresas con autorización de organización (SBS)
  • Banco de la nación, MIVIVIENDA, COFIDE, Banco Agropecuario, Derramas y Cajas de Beneficio.

3. REGÍMENES APLICABLES

General

  • Régimen aplicable a las empresas autorizadas por la SBS para realizar determinada actividad en el ámbito regulatorio de la SBS.
  • No requiere autorización previa de la SBS.

Régimen de flexibilización

  • En este régimen se consideran las pruebas de actividades asociadas a modelos novedosos que se encuentren contempladas en el marco regulatorio vigente y que requieren alguna forma de flexibilización temporal de requerimientos normativos.
  • Las empresas que deseen realizar pruebas asociadas a modelos distintos a los novedosos para las cuales no están autorizadas, pueden realizarlas en el Régimen de Flexibilización.
  • Requiere previa autorización de la SBS.

Régimen extraordinario

  • En este régimen se consideran las pruebas de actividades asociadas a modelos novedosos que no se encuentran contempladas en el marco regulatorio vigente y que sean de competencia de la SBS.
  • Requiere previa autorización de la SBS.

4. PRUEBAS

Son un conjunto de procedimientos y métodos implementados, temporales y con objetivos específicos, para evaluar la calidad, confiabilidad de actividades en modelos novedosos. El propósito es identificar errores y áreas de mejora antes de su lanzamiento.

4.1. Condiciones

Las pruebas deben cumplir con lo siguiente:

  • Una duración máxima de doce (12) meses, que puede extenderse.
  • Número máximo de participantes que formarán parte de la prueba.
  • Contar con procedimientos de inicio y fin de la prueba y para revertir la prueba en caso deba concluir antes de la fecha prevista. La finalización de la prueba debe incluir la liquidación de todas las operaciones realizadas durante su ejecución.

La responsabilidad por los daños sufridos o perjuicios hacia los participantes como consecuencia de su participación en las pruebas será exclusivamente de la empresa supervisada por la SBS (Punto 1). No se considerarán daños a las pérdidas derivadas de la fluctuación de los mercados conforme a lo establecido para cada caso, siempre que esa posibilidad haya sido informada previamente a los participantes.

La realización de una prueba no debe afectar el cumplimiento de requerimientos legales o regulatorios establecidos por la SBS u otra entidad reguladora o supervisora.

La SBS puede verificar durante todo el plazo de la prueba, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y Reglamento.

4.2. Autorización de la prueba.

La autorización concedida por la SBS es específica a la prueba y a las características que fueron objeto de la autorización. El haber obtenido la autorización para realizar la prueba, así como resultados satisfactorios no supone la autorización por parte de la SBS para la realización permanente de la actividad objeto de la prueba.

5. CONSENTIMIENTO DE PARTICIPANTES

  • Se debe informar previamente a los participantes sobre las características, condiciones, riesgos, fecha de inicio, fin de la prueba y ampliación, así como el canal dispuesto para consultas, reclamos o desistimiento de su participación.
  •  Establecer mecanismos para contar con el consentimiento y aceptación de condiciones por parte de los participantes.
  • Cumplir con el tratamiento y confidencialidad de los datos de los participantes.

6. OBLIGACIONES ADICIONALES

Empresas en funcionamiento

  • Mantener registro de las pruebas realizadas, con la información correspondiente al Registro Centralizado de Pruebas, previsto en el Anexo 3.
  • En caso se materialice algún riesgo extraordinario durante la ejecución de la prueba, la empresa debe comunicar el hecho de forma inmediata a la SBS, así como las medidas adoptadas.
  • Para las pruebas realizadas como parte de los Regímenes de Flexibilización o Extraordinario, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la finalización de la prueba, la empresa u organizador debe remitir a la  SBS los resultados, con la información establecida en el Reglamento.

Empresas con autorización de organización

  • Constituir mecanismos de garantía líquida que tengan como fin la protección de los fondos involucrados de los participantes, así como de su posible resarcimiento.
  • Contar con los recursos necesarios para el desarrollo de la prueba y para asegurar la gestión de riesgos y aspectos de cumplimiento normativo asociados a la prueba.
  • En caso se materialice algún riesgo extraordinario durante la ejecución de la prueba, la empresa debe comunicar el hecho de forma inmediata a la SBS, así como las medidas adoptadas.
  • Para las pruebas realizadas como parte de los Regímenes de Flexibilización o Extraordinario, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la finalización de la prueba, la empresa u organizador debe remitir a la SBS los resultados, con la información establecida en el Reglamento.
  • Las empresas con autorización de funcionamiento pueden presentar solicitudes de autorización para la realización de pruebas de forma grupal cuando se trate de la misma prueba. Para ello, la solicitud grupal debe señalar las obligaciones de cada empresa en todo el proceso de pruebas, así como las responsabilidades respecto a los participantes.

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