El día de hoy 20 de agosto, la SBS aprobó el Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos. Por eso, te traemos los puntos más importantes de esta disposición:

1. Generalidades

Aplicación: Empresas señaladas en los artículos 16 y 17[1] de la Ley General del Sistema Financiero. También se incluyen empresas con autorización de organización para las actividades mencionadas anteriormente.

Modelo Novedoso: Es un modelo de negocio u operativo que implica la realización de actividades de manera distinta a la forma tradicional empleada por las empresas, y que requiere la realización de pruebas piloto, flexibilización normativa o modificaciones regulatorias.

Prueba piloto: experimentación temporal de modelos novedosos que cuentan con un nivel de desarrollo suficiente para involucrar a participantes (clientes), y que tienen como fin comprobar aspectos necesarios para su posterior despliegue.

2. Autorización

Las empresas pueden realizar pruebas piloto, de manera temporal, de modelos novedosos basados en actividades contempladas en el marco regulatorio vigente, y para las que se encuentran autorizadas por la SBS.

Sin embargo, las pruebas piloto que requieran flexibilización de requerimientos normativos por parte de la SBS o son modelos novedosos basados en actividades no contempladas en la normativa vigente, pueden llevarse a cabo previa autorización de la SBS, a través del Régimen de Flexibilización o Régimen Extraordinario.

Para obtener autorización, la empresa debe presentar una solicitud suscrita por el Gerente General, adjuntando la información prevista en el Reglamento. Para los casos del Régimen de Flexibilización y Régimen extraordinario, deben presentar información adicional correspondiente a cada régimen.

Las empresas con autorización de organización pueden realizar pruebas piloto en el Régimen de Flexibilización, previa autorización de la SBS, siendo que para ello deben de presentar y cumplir con las disposiciones, garantías y recursos suficientes señaladas en el Reglamento.

Dos o más empresas pueden presentar una única solicitud de autorización para realizar una prueba piloto de forma grupal (mismo modelo novedoso), siendo que, en la solicitud de autorización debe señalar las obligaciones de cada empresa y sus responsabilidades respecto a los participantes. 

Efectuada la evaluación de la solicitud, la SBS expide la resolución de autorización dentro del plazo de 45 días hábiles para el régimen De Flexibilización, y 60 días hábiles para el régimen Extraordinario (esto de no existir observaciones o requerimientos adicionales).

3. Obligaciones de la empresa

  • Informar a los participantes las características, condiciones, plazo (12-24 meses), fecha de inicio y fin de la prueba piloto, la responsabilidad de la empresa ante cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir el participante, así como el canal establecido para consultas, reclamos o desistimiento de participación. El deber de informar se realiza de forma previa.
  • Establecer mecanismos para contar con el consentimiento y aceptación de condiciones por parte de los participantes.
  • Informar a los participantes cualquier ampliación del plazo o suspensión temporal de la prueba piloto.
  • Finalizada la prueba piloto, la empresa debe remitir a la SBS (dentro del plazo de 30 días) un informe de resultados suscrito por el Gerente General, considerando la información señalada en el Reglamento.
  • Las empresas deben definir políticas y lineamientos para la ejecución de pruebas piloto de modelos novedosos que aseguren que cada prueba piloto cuente con procedimientos para su desarrollo de inicio a fin, considerando procedimientos para el cese de operaciones, para la reversión de la prueba piloto y el adecuado cumplimiento del Reglamento.
  • Las empresas deben mantener a disposición de la SBS un registro centralizado de las pruebas piloto de modelos novedosos con la información mínima señalada en el Reglamento.

4. Advertencias

  • El Reglamento establece que la realización de la prueba piloto no debe afectar el cumplimiento de (1) requerimientos legales o regulatorios bajo competencia de la SBS (cuya flexibilización no haya sido autorizada), o (2) los requerimientos legales o regulatorios bajo competencia de otros organismos distintos a la SBS.
  • La autorización concedida por la SBS es específica a la prueba piloto descrito en la autorización y no supone la autorización para su realización permanente.
  • El lanzamiento de nuevos productos o la ejecución de cambios importantes (progresiva o por fases), no son reconocidas como pruebas piloto.
  • La responsabilidad por los daños sufridos o perjuicios hacia los participantes como consecuencia de su participación en las pruebas piloto será exclusivamente de la empresa.
  • El incumplimiento del Reglamento autoriza a la SBS a requerir la finalización de la prueba piloto.
  • El incumplimiento del Reglamento y de las condiciones de la autorización otorgada por la SBS para la realización de las pruebas piloto constituye una infracción sancionable por la SBS.

[1] Empresas de Operaciones múltiples, Empresas Especializadas, Bancos de inversión, Empresas de Seguro, Almacén General de Depósito, Empresas de transporte, Custodia y Administración de Numerario, Empresas Emisoras de Tarjetas de Crédito y/o Débito, Empresas de transferencia de fondos y Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.

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