Con fecha 23 de octubre de 2020, fue publicada la Resolución del Consejo Directivo N° 153-2020-CD/OSIPTEL, la cual modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de su Régimen de Infracciones y Sanciones. Al respecto, los cambios más resaltantes, vigentes desde el 3 de marzo del 2021, son los siguientes:

o  La Gerencia General del OSIPTEL dispone de treinta (30) días hábiles, los cuales vencen el 04 de diciembre de 2020, para aprobar un modelo de “Contrato tipo” aplicable para la contratación de servicios públicos móviles, telefonía fija, acceso a Internet fijo y móvil y radiodifusión por cable, independientemente si las empresas operadoras ofrecen éstos servicios de manera individual o empaquetada.

o  Los operadores deben elaborar un modelo de contrato de abonado sobre la base del “contrato tipo” del OSIPTEL (tomando en cuenta el plan tarifario y servicio), el cual tendrán que remitir al regulador antes de la fecha de inicio de la comercialización del servicio así como cualquier modificación realizada al contrato.o  En el caso de contrataciones suscritas en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado en las cuales la oferta ha sido diseñada de manera específica, no será necesario utilizar el “contrato tipo”.

o  Todos los mecanismos de contratación deben prever como mínimo la información sobre:

  • el servicio ofrecido;
  • las características, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido;
  • la periodicidad de la facturación;
  • el plazo del contrato de prestación de servicios, causales de resolución anticipada, penalidades, si las hubiera y sus consecuencias o alcances económicos;
  • el procedimiento para dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago;
  • la velocidad de transmisión contratada y la velocidad de transmisión mínima garantizada y sus condiciones;
  • la capacidad de descarga;
  • la relación y el número de señales de programación en los servicios de distribución de radiodifusión por cable; y
  • detalle de las tarifas aplicables.

o  Finalmente, se establecen como infracciones graves el incumplimiento de las disposiciones sobre los modelos de contratos de servicio público de telecomunicaciones y el incumplimiento de las disposiciones sobre los mecanismos de contratación.

Link a la normativa: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-texto-unico-ordenado-de-las-condiciones-de-uso-resolucion-no-153-2020-cdosiptel-1895720-1