El pasado 14 de Junio se presentó la Propuesta Modificatoria a la Ley del Martillero Público (Ley 27728) y la Ley que adecua el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales.

Las principales modificaciones respecto a dicha Ley serán expuestas a continuación:

  1. EL RECONOCIMIENTO DEL MISMO VALOR AL ACTO PRESENCIAL Y VIRTUAL EN EL REMATE PÚBLICO:

Se plantea la modificación del artículo 3 de la Ley, estableciendo el reconocimiento del mismo valor al acto presencial y virtual en el remate público, es decir,  la norma será aplicada para todo remate público de bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes de origen ilícito en el sector privado, requiere para su validez, de la intervención de Martillero Público, sean sus actos realizados de manera presencial o mediante uso de comunicación electrónica y/o virtual reconocida por la autoridad competente. Es decir, se reconoce valor al acto realizado a través de las TICs, siempre que esté reconocido por la autoridad competente.

2. FUNCIÓN DEL MARTILLERO PÚBLICO

La siguiente modificación también versa sobre el reconocimiento de los actos realizados por medios virtuales respecto a la función del Martillero Público. En el cual se establecerá en el artículo 12 de la Ley, que el Martillero deberá efectuar en forma personal y con sujeción a las normas sobre la materia, la venta, permuta, gravamen o alquiler de bienes muebles e inmuebles, etc, de procedencia ilícita en remate público, sea de forma presencial, electrónica y/o virtual.

3. PROCEDIMIENTO DE REMATE ELECTRÓNICO:

Según la propuesta, en el artículo 12 de la Ley se establecerá que al ejecutarse un remate electrónico los avisos se harán en el Portal electrónico que corresponda, por ejemplo en el Portal Web del Poder Judicial, si es remate judicial.

Además, si el remate es electrónico y/o virtual, deberá realizarse conforme a sus condiciones para el depósito de la garantía, la formulación de las propuestas, la adjudicación y demás fases que requiere esta modalidad de remate.

PROPUESTA MODIFICATORIA A LA LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS “TIC” EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES (LEY 30229):

Las principales modificaciones respecto a esta Ley serán:

  1. INCLUSIÓN DE LA FIGURA DEL MARTILLERO PÚBLICO PARA DETERMINAR LA VALIDEZ DE LOS REMATES REALIZADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Se plantea modificar el artículo 1 de esta Ley, la cual regula los remates judiciales dispuesto por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, los que requerirán para su validez, la intervención de un Martillero Público, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet.

  1. INCLUSIÓN DE LA FIGURA DEL MARTILLERO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA:

La presente Ley será de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del poder Judicial, así como a los Martilleros Públicos en todo el territorio de la República.