La normativa vigente de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo establece políticas, lineamientos, procedimientos y sistemas que los sujetos obligados deben implementar con la finalidad de prevenir y/o detectar aquellas operaciones o transacciones que pudieran estar vinculadas a los delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Dentro de las medidas a implementarse se encuentran:

  1. Contar con un manual de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  2. Nombrar a un oficial de cumplimiento que reporte las operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca y Seguros (UIF).
  3. Capacitación constante a los trabajadores de la empresa.

IMPORTANCIA DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (PLAFT):

El Sistema PLAFT tiene por finalidad permitir la gestión de sus “Riesgos LAFT” mediante la identificación, evaluación, control, mitigación y monitoreo de aquellos riesgos a los que se encuentran expuestos, incluyendo los riesgos frente a “beneficiarios finales” y “clientes”.

¿Qué se entiende por Beneficiario Final y Cliente?

  • Beneficiario Final: Se refiere a: i) la(s) persona(s) natural(es) en cuyo nombre se realiza una transacción y/o, ii) la(s) persona(s) natural(es) que poseen o ejerce(n) el control efectivo final sobre un cliente, persona jurídica o cualquier otro tipo de estructura jurídica a favor de la cual se realiza una transacción u operación.»
  • Cliente: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, habitual u ocasional, que solicita, recibe o pretende del sujeto obligado la prestación de algún servicio o el suministro de cualquier producto propio de su actividad.

Para tales efectos, se considerará como cliente tanto al mandatario como al mandante, al representante como al representado, así como al ordenante y/o beneficiario de las operaciones comerciales o servicios solicitados a los sujetos obligados, de ser el caso. Asimismo, al vendedor y al comprador, al reportante y al reportado en las operaciones bursátiles. También se considerará cliente a la persona a nombre de la cual figurará el bien y/o servicio adquirido a través del sistema de fondos colectivos (…).«

¿Qué implica el deber de debida diligencia?

Las normas PLAFT exigen a los sujetos obligados aplicar, bajo responsabilidad, las siguientes acciones:

  1. Identificar al cliente y verificar dicha identidad utilizando, documentos, datos o información, confiables y de fuentes independientes del cliente.
  • Identificar al beneficiario final adoptando medidas razonables para comprobar su identidad. En el caso de clientes personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, esto debe incluir el entendimiento de su estructura de propiedad y control.
  • Obtener información, cuando corresponda, a fin de conocer, el propósito y naturaleza de la relación comercial; y,
  • Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar a lo largo de esa relación, de manera que aquellas sean consistentes con su conocimiento del cliente, del negocio y de su perfil de riesgo, incluyendo la fuente de los fondos, cuando sea necesario.
  • Mantener actualizados los documentos, datos e información recopilada en virtud de un proceso de debida diligencia del cliente, mediante la revisión de los registros existentes, en especial en los casos de clientes incluidos en las categorías de alto riesgo.

¿QUIÉNES SON SUJETOS OBLIGADOS? [1]

Organismo SupervisorSujeto Obligado
SBSSistema financiero, seguros, AFP, servicios complemementarios y relacionados, fiduciarios.
SBS (a través de la UIF)Notarios, constructoras, inmobiliarias y agentes inmobiliarios, compra venta de: Moneda extranjera Vehículos y joyas Comercio de antigüedades Martilleros públicos Agencias de viaje y turismo Hospedajes Empresas minerasJuegos de lotería Empresas del EstadoClubes de fútbol Estudios de Abogados
MinceturCasinos y tragamonedas, juegos y apuestas deportivas a distancia online o cualquier medio de comunicación.
MTCConcesionarios postales: servicios de remesa y/o giro postal
SUCAMECVendedores de armas, municiones y fabricantes de explosivos
MINJUSFundaciones
APCI (Agencia Peruana de Cooperación Internacional)  Organizaciones no gubernamentales, personas receptoras de donaciones de terceros.
SUNATAgentes de aduana, laboratorios y productores o comercializadores de insumos químicos utilizados para la producción de drogas y la minería ilegal, entre otros
SMVSAP e intermediadores de valores, fondos mutuos e inversión, sociedades titulizadoras, compensación y liquidación de valores, fondos colectivos

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (OC)?

El OC tiene la obligación de reportar ante la UIF las operaciones sospechosas que detecte en cumplimiento de sus funciones. Si no cumpliese con reportar, el OC es pasible de sanción tanto en la vía administrativa como en vía penal.

Asimismo, el OC tiene la obligación de presentar el informe anual sobre el sistema PLAFT ante la UIF.

Bibliografía:

[1] Según indica la Ley N° 27693, Ley que crea la UIF en el Perú.