“El pasado 23 de octubre, el Congreso de la República del Perú aprobó la Ley de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), que establece un marco jurídico regulatorio para las empresas que, por su propia voluntad, tienen un propósito de beneficio social o ambiental como parte del desarrollo de su objeto social.

La presente ley permite a las empresas que generen un impacto positivo o contribuyan a la reducción de un impacto negativo en el medio ambiente y la sociedad como parte de su actividad económica, constituirse como tales y ser reconocidas por el Estado, garantizando una protección legal a su propósito.

Asimismo, pueden acogerse al régimen de dicha ley las personas jurídicas societarias ya constituidas o por constituirse conforme a los tipos societarios que están previstos en la la Ley 26887 (Ley General de Sociedades). Las personas jurídicas societarias que se acojan, deberán constatarlo en su estatuto y pacto social, y deberán inscribirlo en el Registro de Personas Jurídicas del domicilio que corresponda. A su vez, el estatuto deberá incluir en el artículo que siga al que regula su objeto social, una descripción detallada del propósito de beneficios elegido. De esta manera, las empresas ya existentes pueden cambiar de objeto a un propósito social y ambiental.

Los directores o administradores velarán por el cumplimiento de las actividades sostenibles en la empresa. Además, se establece que el representante legal de la sociedad BIC debe:

a. Introducir prácticas de transparencia organizacional.

b.Encargar a un tercero independiente la elaboración de un informe de gestión sobre el impacto de la sociedad, en relación con el propósito de beneficio social y ambiental. El tercero deberá elaborar el informe utilizando estándares reconocidos internacionalmente para la medición del impacto social o ambiental, asimismo, este informe debe:

  • Presentarse ante los socios y accionistas conjuntamente con los resultados económicos del ejercicio anterior.
  • Publicarse en el portal web de la sociedad u otro medio electrónico de comunicación similar utilizado por esta.
  • Estar disponible en el domicilio social con la finalidad de que pueda ser consultado por cualquier ciudadano interesado.

En caso la empresa realice publicidad engañosa, Indecopi puede sancionarla. (fiscalización greenwashing)

De esta manera, se abren las puertas para incentivar a las empresas y emprendedores sociales nacionales a integrar un propósito de responsabilidad social en sus actividades económicas.”

Bibliografía:

[1] Según indica el Proyecto de Ley 2533/2017-CR, N° 27693, en virtud del cual se propone la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)