¿Qué emprendedor no se ha encontrado frente a un cliente que le impone la aceptación de un pago a 30, 60 o 90 dias?

Aunque esta es una práctica comercial usual; las pequeñas y medianas empresas se ven sumamente afectadas con este tipo de acuerdos pues ven restringido su acceso a la liquidez que necesitan para continuar con sus negocios ya que deben esperar hasta que se cumpla el plazo acordado con el cliente.

Frente a esto, muchos emprendedores habían encontrado en el mecanismo del factoring una posibilidad de recuper- ar liquidez pues, aunque no cobraban el cien por ciento de sus facturas, al menos recibían un porcentaje de las mismas; lo cual les brindaba el aire necesario para emprender nuevos negocios.

Pero este mecanismo tenía un gran problema, el valor del descuento que aplicaría la empresa de factoring sería directamente proporcional al riesgo crediticio de tu cliente. Es decir, si tu cliente era una empresa grande con buen record de pagos no tendrías mayor problema y era probable que recibieras mas del 80% del valor de tu factura. Sin embargo, si tu cliente era una empresa pequeña o que no tuviera riesgo crediticio conocido en el sistema financiero; corrías el riesgo que nadie quisiera tomar tu factura o que el descuento que te aplicaran fuera excesivo.

Frente a esto, en diciembre del año 2010, mediante Ley 29623 se aprobó el régimen de las facturas negociables que, entre otras cosas otorgaba a estas facturas las cualidades de título valor negociable de tal forma que pudieran ser facilmente circuladas en el sistema financie- ro con una menor tasa de descuento; evitando la descapi- talización de los emprendedores mediante el cobro adelantado de sus comprobantes de pago.

Sin embargo, este empeño fracasó por diversas razones y el 24 de Julio último mediante Decreto Legislativo 1178 se ha aprobado una serie de modificaciones a la Ley No. 29623 con el objeto de relanzar este sistema y ver si, finalmente, los emprendedores logran tener un mecanis- mo que les permita acceder a la liquidez que tanto necesitan sin tener que asumir descuentos excesivos.
Dentro de las disposiciones mas destacables de esta norma, vale la pena resaltar las siguientes:

– En toda impresión de facturas y/o recibos por honorarios se vuelve obligatoria la incorporación de una tercera copia que pueda ser transferida a terceros.

– Las facturas negociables pueden ser transferidas mediante endoso o mediante anotación en cuenta.

– Para que la factura negociable tenga mérito ejecutivo, es decir, que pueda cobrarse sin mucho trámite, se requiere: * Que el receptor de la misma no haya manifestado su

disconformidad.
* Que se haya dejado constancia de entrega de la factura

negociable al adquirente.
* Que se haya producido el protesto (o modalidad sustitu-

toria) de la factura negociable.
– Se presume que el adquirente está conforme con la infor-

mación contenida en la factura negociable y, en particular, con suobligación de pagarla en el plazo ahí establecido si no señala su disconformidad en un plazo de 8 días desde que la recibe.

– La disconformidad debe ser notificada mediante algun mecanismo con constancia fehaciente.

– La factura negociable puede transferirse desde el momento en que se obtenga la constancia de entrega. No es necesar- ia la conformidad para permitir su circulación.

– El nuevo tenedor de la factura negociable (quien tene derecho a cobrarla luego de la transferencia) debe infor- mar al adquirente con constancia fehaciente.

– Se permite la emisión de facturas negociable cuando el emisor cuenta con comprobantes de pago electrónicos.

Del mismo modo, el día 26 de julio último se ha aprobado el Reglamento de la Ley de Factura Negociable en donde se detallan las nuevas particularidades que deben tenerse en cuenta para proporcionar viabilidad a este sistema y, finalmente, permitir que los emprendedores puedan acceder a sus montos facturados con anterioridad a la fecha de pago establecida por el cliente.

Actualmente, nos encontramos a la espera de que la SUNAT apruebe los formatos estandarizados que se utilizarán para aplicar este beneficio.