Mediante este Decreto, ahora, se brinda una prestación social por hasta S/ 760 mensuales por cada mes calendario a aquellos trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores (SPL) y que perciban un salario bruto de hasta S/ 2,400.
En la norma se detalla que dicha prestación social será otorgada por el Seguro Social del Salud por cada mes calendario vencido que dure la suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.
La prestación beneficiará a las empresas con hasta cien (100) trabajadores y no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar sea beneficiario de alguno de los bonos emitidos por el Gobierno.
Para acceder, los trabajadores deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, pero que no sea la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico. Los gastos financieros por el uso de dichos mecanismos de pago son con cargo a la transferencia
IMPORTANTE:
Debe señalarse que la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia” alcanza a aquellos trabajadores que hayan sido notificados con una resolución que apruebe la suspensión perfecta de labores previo a la entrada en vigencia del presente D. U.