El 20 de mayo la SMV publicó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras. A continuación, te contamos los detalles principales.
REPASO DE CONCEPTOS
1. Actividad de financiamiento participativo:
- Se realiza a través una plataforma administrada por una Sociedad Administradora.
- Tiene por finalidad es poner en contacto a Receptores que solicitan financiamiento (Proyecto de tipo personal y/o empresarial), con Inversionistas que buscan obtener un retorno financiero.
2. Modalidades de financiamiento participativo financiero:
- FPF de valores: Los receptores obtienen recursos por parte de los inversionistas a cambio de valores representativos de capital o de deuda.
- FPF de préstamos: Los receptores obtienen un préstamo para financiar su Proyecto, quedando obligados al pago del principal y de su retorno financiero a cada uno de los inversionistas. Pueden materializar a través de la emisión de un instrumento financiero y otro título valor.
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
La administración de las Plataformas sólo puede a cabo por una Sociedad Administradora constituida como sociedad anónima en la República del Perú, debidamente autorizada por la SMV. Deben tener en cuenta:
- En su objeto social debe constar la administración de dichas Plataformas.
- En su denominación social deben señalar “Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero” o las siglas “PFPF”.
- La sociedad debe contar con un capital social mínimo por un monto igual o superior a Trescientos Mil Soles (S/ 300,000.00) íntegramente suscrito y pagado.
AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN
Los organizadores son aquellas personas naturales o personas jurídicas que solicitan ser accionistas de la empresa dedicada a financiamiento participativo financiero. Esta solicitud de autorización de organización debe ser presentada por el número mínimo de personas necesarias para constituir una sociedad anónima, es decir, como mínimo 2 accionistas.
Plazo del trámite: La SMV se pronunciará sobre la solicitud de autorización en un plazo de treinta (30) días desde la presentación. Salvo observaciones o requerimientos.
Vigencia de la autorización: 1 año desde la notificación.
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
Dentro del plazo de vigencia de la autorización de organización (1 año) los organizadores o representantes deben solicitar la autorización de funcionamiento.
Plazo del trámite: La SMV se pronunciará sobre la solicitud de autorización en un plazo de treinta (30) días desde la presentación. Salvo observaciones o requerimientos.
Vigencia de la autorización: Indefinida.
SERVICIOS OBLIGATORIOS
El Reglamento establece los siguientes servicios obligatorios a brindar por las sociedades administradoras:
- Proveer la infraestructura, servicios y sistemas que permitan llevar a cabo las operaciones que en ellas se realicen. Su Finalidad es conectar a Receptores e Inversionistas, antes, durante y después del financiamiento del Proyecto.
- Facilitar que los Inversionistas conozcan la identidad de los Receptores.
- Recibir y publicar Proyectos, con arreglo al mejor interés de los Receptores e Inversionistas. Para eso deben contar con una metodología que permita identificar, seleccionar y clasificar a los Receptores y Proyectos a partir de un análisis objetivo de la información suministrada
OBLIGACIONES
Las Sociedades Administradoras tienen las principales obligaciones de:
- Identificar y autenticar a los Receptores e Inversionistas.
- Sistemas de Control Interno, orientado a brindar mayor seguridad en la ejecución de las operaciones, reducir los riesgos asociados y fomentar el cumplimiento de la normativa aplicable. Políticas y lineamientos mínimos de la gestión integral de riesgos.
- Difundir información en su Plataforma, sobre: Modalidades de FPF, Política de Gestión de información de Receptores, Inversionistas y de Proyectos; Metodología para identificar, seleccionar y clasificar Receptores y Proyectos, Límites establecidos por Proyecto, Advertencias para los Inversionistas, Evolución y estado de proyectos, Modelos de contratos, Mecanismos de solución de controversias, Número de proyectos publicados en la plataforma, Montos financiados, Porcentaje de incumplimiento y Preguntas frecuentes.
- Cuentas para canalizar fondos, segregar las cuentas donde se gestionen recursos propios de la Sociedad Administradora, de aquellas cuentas en las que se canalicen los fondos de los Receptores e Inversionistas.
- Límites al financiamiento y de participación por Inversionista.
- Normas Internas de Conducta.
- Reglamentos Internos.
- Tener en cuenta las prohibiciones establecidas en el Reglamento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Además, la Sociedad Administradora está obligada a implementar una política de protección de datos de Receptores, Inversionistas y de los Proyectos almacenados procesados, distribuidos y tratados en sus aplicativos o sistemas de información, así como de confidencialidad de la información conforme a la Ley de Protección de Datos Personales.
Lo anterior se debe implementar sin perjuicio de establecer los mecanismos para que los Inversionistas conozcan la identidad de los Receptores.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO
Las Sociedades Administradoras son sujetos obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 27693 (UIF-Perú), esta es información de inteligencia financiera para la detección del LA/FT.
Además, las Sociedades Administradoras están obligadas a implementar un sistema de prevención de LAFT, conforme a lo dispuesto en las Normas para la prevención del Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1 y modificatorias.
Para más información, pueden encontrarnos en Facebook, Twitter o Linkedin.
#QueNadaNosDetenga