Autor: Kael Buttermann Seminario

La llegada de la pandemia del COVID-19 -y su fin- impactó en la mayoría de aspectos de nuestra vida diaria, lo que incluye -por supuesto- la forma en la que las empresas llevan a cabo sus operaciones y sobre todo, cómo se toman ahora las decisiones.

Por ello, es inevitable hablar de las Juntas Generales de Accionistas. La celebración de una JGA es una de las actividades más importantes para garantizar el funcionamiento de una empresa. Esto debido a que es en este órgano social en el que se toman las decisiones más trascendentales de la compañía como lo son el nombramiento de gerentes y representantes, aumentos de capital, reducciones, aprobación de estados financieros, fusiones y adquisiciones, transformaciones entre otras importantes tomas de decisiones en general.

Sin embargo, en el contexto de la pandemia, la celebración de juntas generales de accionistas fue un desafío, ya que el distanciamiento social dificultó la realización de reuniones presenciales. Este es sin duda un tema que merece una reflexión al respecto, y en ese sentido, la primera pregunta que salta a la mente es: ¿el impedimento de movilización -por fines sanitarios- puede -o pudo- impedirme celebrar una junta general de accionistas? La respuesta, de manera inmediata es no.

Frente a esta disyuntiva, el Gobierno peruano emitió una serie de dispositivos legales para permitir la celebración virtual de juntas generales de accionistas. Estas normas incluyen el Decreto de Urgencia No. 056-2020, el Decreto de Urgencia No. 100-2020 y la Ley 31194. La vigencia de estas normas permitió a las empresas continuar con sus actividades y operaciones, y ha permitido a los accionistas participar en las juntas generales de accionistas sin importar su ubicación geográfica ni el impedimento de movilización.

Ahora bien, finalizados los periodos de vigencia de las normas en cuestión, que fueron pensadas para responder a una necesidad específica, y habiendo quedado esa necesidad desvirtuada, queda determinar cual es la situación actual de los eventos que regularon. Es así que las analizaremos brevemente, para concentrarnos en lo que dichas normas dejaron a su paso en nuestra legislación. De la misma manera, haremos un breve comentario sobre las ventajas y desventajas de la celebración virtual de juntas generales de accionistas y cómo estas se aplican en el contexto actual. Finalmente, presentaremos algunas recomendaciones para las empresas y los accionistas que deseen celebrar juntas generales de accionistas de manera virtual.

El Decreto de Urgencia No. 056-2020

El D.U. No. 056-2020 tuvo como finalidad establecer medidas para el pago de fondos otorgados o liberados por el Estado peruano. El decreto buscó garantizar el pago de dichos fondos a los beneficiarios, en un contexto de crisis sanitaria y económica en el país.

Entre las principales medidas establecidas en el decreto, se encuentran la flexibilización de los requisitos y plazos para el pago de fondos, la ampliación del uso de medios electrónicos para la realización de pagos y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad para el cobro de dichos fondos. Además, el artículo 5 del decreto en cuestión, que es el que más nos interesa en este caso, estableció medidas especiales para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales, en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. Cabe resaltar que esta disposición aplica exclusivamente, para las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores.

En concreto, el artículo estableció que las entidades bajo la competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores, están autorizadas “para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas. Con el fin de convocar a dichas juntas de accionistas, los directorios de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.”

Esta norma tuvo un carácter excepcional y temporal y buscó adaptar el marco legal a la situación actual de emergencia sanitaria. Es importante destacar ello, a pesar de que actualmente la mencionada disposición fue derogada por la Ley 31194, -que revisaremos más adelante- porque estas medidas sirvieron de primeros pasos para adaptarnos a una realidad en la que cada vez más nos servimos del mundo digital para desarrollar nuestras actividades.

Otro aspecto importante por resaltar es que el D.U. señala que la convocatoria y la documentación necesaria para la junta o asamblea deberán ser enviadas por medios electrónicos, y que los miembros de la junta o asamblea podrán emitir sus votos también a través de estos medios, siempre que se cumplan las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y transparencia del proceso, redacción que deja otro precedente sobre el destino que deberían seguir las posteriores normas que se emitan al respecto.

El Decreto de Urgencia No. 100-2020

El D.U. No. 100-2020, estableció medidas para la convocatoria y celebración de juntas generales de accionistas en el marco de la pandemia por COVID-19 en Perú. En ese sentido, tuvo como objeto “establecer medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.”

En ese sentido, la norma autoriza a sociedades, asociaciones, fundaciones y comités a “convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual” siempre que se realicen mediante el uso de medios de comunicaciones, ya sean telemáticos o tecnológicos, que permitan y garanticen la autenticidad del acuerdo.

Más adelante, se hace referencia a un aspecto que refuerza el carácter excepcional de la norma, y que además, servirá de base para la redacción de la Ley 31194, la misma que establecerá disposiciones de carácter definitivo. En ese sentido, la norma establece que se podrá llevar a cabo la sesión de manera virtual “aún cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.”

De igual manera que con el dispositivo anterior, este D.U. tuvo un carácter temporal y excepcional, que buscó adaptar el marco legal a la situación actual de emergencia sanitaria en el país. De la misma manera también, ha servido para dar los primeros pasos hacia la digitalización de este extremo de nuestro ordenamiento societario. En la misma línea de ideas, para poder darle una mayor relevancia a la digitalización en tiempos actuales, es fundamental que las medidas establecidas en esta materia, se apliquen de manera adecuada, eficiente y se garantice la transparencia y la participación de los miembros de la junta en todo momento.

En ese sentido, resulta necesario que las empresas y organizaciones que utlicen medios digitales para la celebración de juntas de accionistas, establezcan mecanismos claros y efectivos para garantizar la participación de todos los miembros de las juntas.

Como podemos ver, se hace énfasis nuevamente en la relevancia de la digitalización sin descuidar las garantías necesarias para que esta se de en un contexto seguro y que garantice la transparencia y participación de los accionistas, sin importar su ubicación geográfica.

La Ley 31194

La Ley 31194 tiene por objeto modificar el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887) a fin de regular y establecer un procedimiento claro para las sesiones no presenciales, el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades. Además, deroga lo dispuesto el D.U. 100-2020.

En primer lugar, se establece que las sesiones de los órganos sociales de las sociedades podrán ser no presenciales, siempre y cuando se garanticen las medidas de seguridad necesarias para la autenticidad e integridad de las comunicaciones y la identidad de los participantes. Es interesante de esta redacción que, como comentamos anteriormente, los lineamientos seguidos en los Decretos de Urgencia sirvieron como base para la redacción de la presente norma. Nuevamente, juegan un rol fundamental las garantías que se otorguen respecto de las medidas de seguridad necesarias para (i) la identificación, (ii) la comunicación, (iii) participación, (iv) el ejercicio de los derechos de voz y voto y (v) el correcto desarrollo de la sesión; asignando responsabilidad de cumplimiento de los elementos mencionados a quien conforme al Estatuto y la Ley, le corresponda convocar o presidir la junta.

Adicionalmente, la norma establece que los acuerdos adoptados en sesiones no presenciales tendrán el mismo valor jurídico que aquellos adoptados en sesiones presenciales. Se regula también el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades, estableciendo que los accionistas podrán ejercer dichos derechos a través de medios tecnológicos que garanticen su autenticidad e integridad. De esta manera, se busca garantizar la participación efectiva de los accionistas en las decisiones de la sociedad, sin necesidad de su presencia física.

De igual manera que en los dispositivos anteriores y reconociendo el carácter excepcional de la modificación, la norma permite que “Las sociedades constituidas que opten por realizar sesiones no presenciales podrán, según corresponda, adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley. La sesión destinada a adecuar los estatutos podrá realizarse de manera no presencial con las mismas garantías a que se refiere el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades.”

En conclusión, la Ley 31194 representa un avance importante en la regulación de las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades, así como en la protección de los derechos de los accionistas. Es importante destacar que la implementación de estas medidas deberá ser llevada a cabo por las sociedades de manera eficiente y transparente, garantizando la seguridad y la autenticidad de las comunicaciones y la participación efectiva de los accionistas en las decisiones de la sociedad.

Conclusiones

La celebración virtual de juntas generales de accionistas fue una herramienta importante para las empresas y los accionistas en el contexto de la pandemia de COVID-19. Las normas legales emitidas por el Gobierno peruano, incluyendo el Decreto de Urgencia No. 056-2020 y el Decreto de Urgencia No. 100-2020, permitieron que las empresas celebren juntas generales de accionistas de manera virtual, lo que ha permitido que los accionistas participen en las decisiones clave de la empresa sin importar su ubicación geográfica.

A pesar de que la pandemia ha llegado a su fin, mediante la publicación de la Ley 31194 se formalizaron los mecanismos que fueron pensados incialmente de forma excepcional para permitir el desarrollo de juntas virtuales aún cuando el impedimento de movilización ya no se encuentre vigente.

Sin embargo, la celebración virtual de juntas generales de accionistas también presenta una serie de desafíos y limitaciones. Es importante que las empresas y los accionistas consideren cuidadosamente tanto las ventajas como las desventajas antes de decidir si celebran sus juntas generales de accionistas de manera virtual o presencial.

Entre las principales ventajas de la celebración virtual de juntas generales de accionistas se encuentran la mayor accesibilidad y participación de los accionistas, la reducción de costos y tiempos de traslado, la mayor eficiencia en la toma de decisiones, la reducción del riesgo de contagio y la reducción del impacto ambiental. Sin embargo, también hay desventajas, como las limitaciones técnicas, la dificultad para garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información, la dificultad para controlar la participación y el riesgo de exclusiones.

Por lo tanto, es importante que las empresas establezcan protocolos claros y medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información, así como para asegurar la participación efectiva de los accionistas en la reunión virtual. Las empresas también deben considerar el uso de tecnologías de vanguardia para garantizar la calidad de la conexión y minimizar las interrupciones técnicas.

En conclusión, la celebración virtual de juntas generales de accionistas puede ser una solución efectiva para las empresas y los accionistas. Sin embargo, es importante que se evalúen cuidadosamente las ventajas y desventajas de la celebración virtual y se tomen medidas para garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información, así como para asegurar la participación efectiva de los accionistas.

Para mayor información puedes contactar a Kael en el siguiente correo: kael@revoredo.pe