Como todo en esta vida las cosas cambian y el campo del desarrollo tecnológico, sobre todo en los últimos 10 años, es un ámbito en que las cosas cambian constantemente.
Siempre hay actualizaciones, nuevos descubrimientos, proyectos en investigación, prototipos de prueba, etc. Es por eso que no nos sorprende que ante todos estos avances tecnológicos la sociedad se vea expuesta a nuevos riesgos que hace unos 15 ó 20 años a tras no se consideraban.
Ante estos avances, es solo natural que, el ordenamiento jurídico emita un pronunciamiento a través de normas que busquen regular estos nuevos ámbitos en los que la tecnología va incursionando.
En el caso específico de las aeronaves no tripuladas, comúnmente conocidas como drones, la Dirección General de Aeronáutica Civil emitió la Norma Técnica Complementaria N° 001-2015, aprobada mediante Resolución Directoral N°501-2015-MTC-12, sobre los requisitos para las operaciones de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia.
Conforme a lo establecido en el Objetivo de la norma esta busca garantizar la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y bienes en tierra, estableciendo requisitos y limitaciones para las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS).
La norma establece un registro de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) con la subsecuente emisión de una tarjeta de registro por cada RPAS, lo cual permitiría identificar dichos sistemas, así como a sus propietarios y la información básica de los mismos. Resulta claro que al contar con un registro de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) se estaría facilitando la identificación de los mismos lo que permitiría un monitoreo más eficiente de las operaciones que se realicen con los RPAS, lo que a su vez permitiría facilitar las investigaciones sobre responsabilidad en caso de que ocurra un accidente o en el uso indebido de los mismos.
De igual manera se establece una acreditación transitoria del operador/piloto, así como una autorización para operar un RPAS. Se puede entender que mediante las acreditaciones se busca comprobar que aquellas personas que busquen operar un RPAS cuenten con una instrucción básica en manejo de un RPAS así como en conocimientos aeronáuticos. Mediante la autorización la cual es obligatoria se requiere que aquellos interesados en el uso de este tipo de aeronaves cuenten con el registro y acreditaciones antes mencionadas así como con una póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros. Lo curioso en estos dos requisitos es que se exceptúa de los mismos a quienes hagan uso de este tipo de aeronaves para prácticas aerodeportivas o recreativas, lo cual visto conjuntamente con las limitaciones de operaciones establecidas en la misma norma parecería incentivar el uso de los RPAS solo para practicas aerodeportivas o recreativas ya que teniendo en cuenta las limitaciones establecidas no se permitiría el uso de los RPAS en muchas situaciones que podrían que podrían considerarse como lucrativas, tal como el monitoreo aéreo de estaciones de telecomunicaciones o el uso de los mismos para grabar conciertos o actividades similares. De igual manera si consideramos con mayor detenimiento la excepción de la acreditación en los casos de prácticas aerodeportivas o recreativas ¿se podría decir que la norma estaría cumpliendo su objetivo en esos casos?; ahora también considerando una limitación especifica de la norma en la cual se establece que ninguna persona podrá operar un RPAS con un piloto que no haya sido acreditado y/o que no haya sido autorizado. Esta limitación deberá entenderse aplicable también ámbito de las practicas aerodeportivas y/o recreativas o solo a las actividades de explotación de los RPAS.
En relación a las limitaciones, la norma establece veintitrés situaciones en las que ninguna persona podrá operar un RPAS. Por lo que se puede observar de las mismas se estaría restringiendo el uso de RPAS a espacios no poblados y en áreas sin concentración de personas. Prohibiendo de manera implícita el uso de RPAS cerca de calles, plazas y/o toda infraestructura o espacio abierto donde exista concentración de personas; así como sobre vías de comunicación, incluyendo toda infraestructura vial (viaductos, carreteras, caminos, senderos, puentes), infraestructura de transmisión eléctrica y de telecomunicaciones (postes, torres, cables y antenas), cursos de agua navegables y ductos para transporte de hidrocarburos. Aunque permitiría el uso de RPAS próximos a estas vías, siempre y cuando se mantenga una separación horizontal mayor de 30 metros, del borde o extremo de las mismas.
Ahora se entiende que la mejor manera de prevenir riesgos es limitando ciertas actuaciones, pero en este caso ¿estas limitaciones cumplirían con ese propósito? Y por otro lado que ocurre con las excepciones para las acreditaciones a las prácticas aerodeportivas y recreacionales al no exigirlas ¿no se estaría vulnerando de cierta forma la seguridad que se planea brindar con la norma?