Autora: Sofía Hilario

Hace unas semanas revisamos la posición del Poder Judicial en fraudes bancarios en línea. En el presente artículo hemos revisado un conjunto de resoluciones de Indecopi cuya materia de discusión fueron transacciones bancarias no reconocidas por el consumidor, por lo que, a continuación, compartiremos nuestras principales apreciaciones.

¿Cómo ha Llevado Indecopi los casos de transacciones no reconocidas? A través del análisis de presunta infracción por falta de Idoneidad.

El Código de Protección al Consumidor establece en el Código de Protección al Consumidor (en adelante, el “Código”) el principio de idoneidad, que debe ser entendido como la correspondencia entre lo que el consumidor espera y lo que efectivamente recibe, esto en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. Por otro lado, el Código también indica que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos, y es en aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de brindar los productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas.

Ahora bien, en virtud de la “desigualdad” entre el consumidor y el proveedor (de productos o servicios) la carga procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el mercado o el servicio prestado. Así, una vez acreditado el defecto por el consumidor o la autoridad administrativa, corresponde al proveedor acreditar que este no le es imputable.

Pero ¿Cómo demostramos la idoneidad de los servicios de la Entidad Bancaria?

A primera vista, la idoneidad se centrará en el servicio ofertado. Sin embargo, además de lo señalado, si la Entidad Bancaria señala en sus Términos y Condiciones (o cualquier otro contrato suscrito con el consumidor) que cuenta con estándares de seguridad y protección, tanto para privacidad como verificación del usuario, Indecopi exigirá que la Entidad Bancaria cuente y demuestre las medidas de seguridad pertinentes. En ese sentido, la finalidad de los proveedores del servicio se centró en demostrar su idoneidad, acreditando (1) la validez de la operación cuestionada a través de las medidas y (2) procedimientos de seguridad implementados. 

Notas finales

Respecto a las medidas de seguridad, debemos señalar que la exigencia de la activación de medidas de seguridad para detectar operaciones sospechosas opera en los casos en que el mismo proveedor de servicios haya indicado que, en atención a sus procedimientos internos, cuenta u ofrece sistemas de seguridad y de prevención de fraudes aplicables a dicho producto o servicio. En consecuencia, si el proveedor de servicios manifiesta expresamente contar con medidas de seguridad, tales medidas son una garantía implícita al servicio que ofrece en el mercado.

Ahora bien, no basta con manifestar que se cuenta con medidas de seguridad, sino que, estas deben ser demostradas a través de manuales, informes, boletines o alertas de seguridad. Si bien estas recomendaciones no son exigidas por Ley, las pruebas sirven a efectos de sustentar sus afirmaciones frente a Indecopi.

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#QueNadaNosDetenga

Revoredo Abogados comparte este documento únicamente para que sirva de base para su discusión y evaluación. Revoredo Abogados no garantiza su idoneidad para algún negocio específico, ni puede garantizar que en la fecha que sea consultado el mismo se encuentre actualizado o adecuado a futuras modificaciones legales. En caso de duda, recomendamos consultar con sus asesores legales o a contacto@revoredo.pe