Andrea Martin
El 02 de junio del 2021, se promulgó la Ley Nº 31207, “Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios”. Si bien a primera vista parece una buena noticia, la aplicación de esta norma podría generar más perjuicios que beneficios para los usuarios finales de internet. Entonces, ¿cuáles son las verdaderas implicancias de esta norma?
La Ley Nº 31207 ha modificado el artículo 5 de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la banda ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de fibra óptica, exigiendo que ahora los prestadores de servicios de internet garanticen el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados, a diferencia del 40% establecido anteriormente por la normativa.
En principio, debemos tener en claro que desplegar una infraestructura que garantice una velocidad de conexión al 100% es sin duda muy costoso. Es por ello que, para lograr un servicio de internet para los usuarios a un precio accesible, no se establecen topes máximos sino valores mínimos debajo de los cuales el servicio no puede ser ofrecido.
Es decir, si al usuario le garantizan una velocidad máxima de 100 Mbps es porque la infraestructura actual puede lograr garantizar un mínimo de 40 Mbps (40% de 100 Mbps) sin mayor inconveniente.
Subir el umbral de velocidad mínima a 70% implicará que, para seguir garantizando esos 40 Mbps como velocidad mínima, lo máximo que nos podrá ofrecer la operadora pagando el mismo plan actual será 57 Mbps. Entonces, ¿realmente esta modificación es en beneficio del usuario?
¿Qué pasará si requiero mayor velocidad de conexión de internet?
Los costos de los contratos de internet serán más altos pues el costo de la instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para garantizar la nueva velocidad mínima exigida por la norma serán trasladados al usuario final.
¿Qué otras implicancias genera la norma?
Tal como adelantó OSIPTEL en el Informe Nº 107-GAL/2020 del 15 de julio de 2020, un incremento de la velocidad mínima garantizada para el servicio de acceso a Internet de banda ancha no sustentado en un estudio técnico riguroso podría configurar un freno regulatorio que reduzca de manera importante el dinamismo y el avance del mercado del servicio de acceso a internet.
Así, es probable que la velocidad de despliegue de la conectividad sea más lenta y alcance menos peruanos, ya que si las operadoras se ven en la obligación de adecuarse a las exigencias de las normas, los recursos inicialmente destinados a despliegue de infraestructura en zonas sin conectividad, serán postergados y, de lograrse, los servicios de internet serán más onerosos para el consumidor.
Finalmente, la Ley N° 31207 exige al Osiptel que en un plazo de 60 días calendario emita las normas reglamentarias respectivas para cumplir con las nuevas exigencias de velocidad. Por lo tanto, las operadoras deberán estar atentas para la adecuación a la norma.
Para más información, pueden encontrarnos en Facebook, Twitter o Linkedin.
#QueNadaNosDetenga