Autor: Alfredo Guerra
Hace algunos días en la Carta No. 000034-2023-SUNAT/7T0000 la SUNAT responde al Colegio de Contadores de la Libertad una consulta de 2021 señalando que no es posible absolver sus preguntas sobre criptomonedas porque la materia no está regulada y porque dependerá de caso particular para aplicar la legislación general. Como en el Vaticano, donde se espera el humo blanco (“fumata bianca”) que indica que se ha elegido un nuevo Papa, los contribuyentes esperaban nuevas respuestas. Sin embargo, como también sucede cuando aun no hay nuevo sucesor de Pedro, el humo salió negro (“fumata nera”), esto es, no hubo una decisión sobre el particular
Quizá la consulta fue demasiado amplia por lo que ayudaría mucho fraccionar el problema en varias preguntas alusivas a una norma particular de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), pues de acuerdo con el artículo 93 del Código Tributario, las consultas institucionales a la SUNAT deben versar sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Como dicen ante un proyecto muy grande es mejor “comer el elefante a pedacitos”. En este contexto, planteamos 5 preguntas que quizá ayuden a iluminar un sector económico que sigue generando riqueza (o pérdidas también) sin mayor control:
- ¿La enajenación de criptomonedas por personas naturales sin negocio genera una ganancia de capital gravada según el inciso b) del artículo 1 y el artículo 2 de la LIR?
- ¿La enajenación de criptomonedas de manera habitual por personas naturales constituye renta empresarial de acuerdo con el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 1 y el inciso a) del artículo 28 de la LIR?
- ¿En general cuales son los criterios para considerar que existe habitualidad en la venta, cambio o disposición de bienes, esto es, cuál es el alcance de la habitualidad dispuesta en el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 1 y el inciso a) del artículo 28 de la LIR?
- ¿De acuerdo con el artículo 32 de la LIR cuál sería el valor de mercado en la enajenación de criptomonedas realizada por una empresa?
- ¿La obtención de criptomonedas originadas en el minado bajo el procedimiento de prueba de trabajo es ingreso gravado de acuerdo con el artículo 1, el artículo 28 y el artículo 57 de la LIR?
Mientras la SUNAT se anima, el mercado no se detiene y requiere algunas repuestas. Hace algunos años dimos una charla en BINANCE sobre el particular y dejamos algunos criterios que creo que colaboran en esclarecer la materia (1) . Por supuesto, cada caso particular merece un análisis cuidadoso para aplicar correctamente la legislación en una materia no regulada como esta, para lo cual estamos siempre dispuestos a atender las consultas legales que tengan a bien formularnos.
(1) Regulación y Tributación de Criptomonedas en Perú – Binance