La Resolución SBS N.º 04142-2025 introduce modificaciones sustantivas al marco del sandbox regulatorio peruano originalmente establecido por la Resolución SBS N.º 2429-2021. Estas reformas redefinen el alcance del sandbox, amplían el espectro de participantes y flexibilizan condiciones operativas esenciales para el desarrollo de modelos novedosos. El resultado es un ecosistema regulatorio más abierto, más competitivo y, potencialmente, más alineado con estándares internacionales de experimentación supervisada en innovación financiera.

Desde nuestra perspectiva, las modificaciones se concentran en dos grandes ejes: el ingreso de nuevos actores al sandbox, especialmente empresas no supervisadas por la SBS, y la flexibilización de los requisitos y plazos para ejecutar pruebas piloto. Ambos constituyen un replanteamiento estructural del modelo original, cuyo foco estaba restringido a entidades supervisadas o en proceso de autorización.

1. Un sandbox que deja de ser exclusivo: la incorporación de empresas no supervisadas

El reglamento original aprobado en 2021 estaba diseñado esencialmente para empresas supervisadas —bancos, financieras, aseguradoras, AFP e incluso entidades públicas como COFIDE o el Banco de la Nación— así como para organizadores de empresas en proceso de constitución. El artículo 1 del reglamento de 2021 delimitaba con claridad ese alcance y no contemplaba la participación de personas jurídicas ajenas al ámbito de supervisión financiera. Esta restricción generaba un entorno relativamente cerrado para la innovación, ya que muchos modelos disruptivos surgen precisamente fuera de los perímetros regulatorios tradicionales. 

La Resolución SBS N.º 04142-2025 rompe con esta lógica e introduce un cambio estructural al incorporar un nuevo sujeto habilitado: las empresas no supervisadas, definidas expresamente en el artículo 2 del nuevo texto como personas jurídicas nacionales o extranjeras —con representante legal en el país— que no se encuentran bajo supervisión de la SBS, pero que desarrollan o proponen desarrollar modelos de negocio con potencial aplicación en alguno de los sistemas regulados. Con ello, se agrega también un nuevo alcance en el artículo 1.4, donde se dispone que el reglamento resulta aplicable a este tipo de empresas, siempre que cumplan los requisitos establecidos y obtengan autorización para participar en pruebas piloto. 

El impacto de esta modificación es trascendental. Por primera vez, fintechs, startups tecnológicas, proveedores de servicios de pagos, empresas de open banking, soluciones basadas en inteligencia artificial para análisis de riesgo, plataformas de identidad digital y otros actores del ecosistema digital pueden acceder directamente al sandbox sin necesidad de contar previamente con una licencia financiera. Este cambio democratiza el acceso a la innovación, estimula la competencia e incentiva la aparición de nuevos modelos que, en el futuro, podrían integrarse al marco regulatorio formal.

2. Requisitos para la participación de empresas no supervisadas: apertura con responsabilidad

La ampliación del universo de participantes viene acompañada de condiciones diseñadas para asegurar que la apertura del sandbox no comprometa la estabilidad del sistema financiero ni la protección del usuario. Las empresas no supervisadas deben presentar documentación que acredite formalización societaria, vigencia del representante legal y idoneidad moral de sus administradores, además de evidencias de contar con recursos humanos, tecnológicos y financieros adecuados para ejecutar el modelo. También deben suscribir una declaración en la que aceptan someterse a las reglas del sandbox y a eventuales sanciones que pudiera imponer la SBS. 

Más allá de estos requisitos formales, se exige la implementación de políticas mínimas en materia de seguridad de la información, ciberseguridad, protección al consumidor, gestión de riesgos y prevención de lavado de activos. El mensaje regulatorio es claro: aunque el sandbox abre la puerta a nuevos jugadores, ello no implica un “vacío regulatorio”; por el contrario, la experimentación debe realizarse bajo estándares prudenciales básicos que resguarden a los participantes, reduzcan riesgos operativos y garanticen un entorno controlado.

Este enfoque es consistente con la tendencia internacional: los reguladores fomentan la innovación, pero exigen gobernanza adecuada y una estructura mínima de cumplimiento, evitando el incentivo perverso de una “competencia desregulada” dentro del sandbox.

3. Flexibilización de requisitos operativos y ampliación de plazos

Otro eje relevante del nuevo reglamento es la flexibilización significativa de plazos y condiciones para desarrollar pruebas piloto. Mientras que el reglamento de 2021 establecía que las pruebas piloto debían durar un máximo de 12 meses, renovables hasta 24, la nueva norma extiende ese límite a 18 meses, con posibilidad de ampliación excepcional hasta 30 meses, previa evaluación de la SBS. Esta modificación reconoce que muchos modelos innovadores requieren ciclos de prueba más extensos, especialmente aquellos que involucran interoperabilidad, integración tecnológica compleja o validación de riesgo. Asimismo, se concede a las empresas hasta seis meses para iniciar la prueba piloto después de obtenida la autorización, con opción de una prórroga adicional del mismo plazo. 

Otro aspecto de flexibilización se aprecia en el tratamiento de las garantías líquidas. A diferencia del régimen anterior, donde las garantías se exigían principalmente a empresas en organización, el nuevo texto permite que la SBS determine caso por caso si es necesario requerir garantías a empresas no supervisadas. Esto introduce un enfoque más proporcional al riesgo, evitando cargas excesivas para emprendimientos que, aunque innovadores, podrían estar en etapas tempranas de desarrollo.

La ampliación del concepto de solicitudes grupales constituye otro avance. Antes solo podían presentar solicitudes conjuntas las empresas supervisadas; ahora pueden hacerlo empresas supervisadas, empresas en organización y empresas no supervisadas, permitiendo esquemas colaborativos entre bancos y fintechs, entre aseguradoras e insurtechs, o incluso entre plataformas tecnológicas y cooperativas. Esta colaboración es esencial para promover la interoperabilidad y acelerar la adopción de estándares en todo el ecosistema. 

4. Nuevos actores supervisados: AFOCAT y cooperativas en el ecosistema de innovación

Las modificaciones también extienden el alcance del sandbox a actores que tradicionalmente han estado rezagados tecnológicamente, como las AFOCAT y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público. El nuevo artículo 5A establece requisitos específicos para estas entidades, incluyendo la aprobación previa de sus órganos de gobierno y restricciones sobre el uso de los fondos de riesgo para financiar pruebas piloto. Esta inclusión posibilita la innovación en sectores particularmente relevantes para la inclusión financiera y el transporte, donde la modernización tecnológica ha sido históricamente limitada. 

5. Un nuevo rol para la SBS: convocatorias abiertas y participación directa en los pilotos

Una de las innovaciones más llamativas del nuevo marco regulatorio es la incorporación de mecanismos para que la propia SBS convoque a pruebas piloto sobre temas de interés público o incluso participe directamente en ellas. El artículo 23 permite convocatorias abiertas o directas, lo que habilita la exploración de modelos de interoperabilidad, digitalización de servicios financieros, identificación electrónica avanzada o mecanismos seguros de intercambio de datos, entre otros. Por su parte, el artículo 24 permite que la SBS participe directamente en pilotos cuando ello contribuya al desarrollo de la innovación o a la mejora de la experiencia del usuario, lo que puede incluir validación de tecnologías, análisis de seguridad o pruebas de intercambio de información. 

Este enfoque es coherente con modelos regulatorios de “sandbox colaborativo” implementados en la Unión Europea y en Asia, donde la autoridad asume un rol activo para impulsar estándares, promover interoperabilidad y acelerar la formulación de normas basadas en evidencia empírica generada durante los pilotos.

6. Comentario final: un marco más abierto, competitivo y tecnológicamente adaptable

El nuevo reglamento representa un giro decisivo hacia un ecosistema de innovación más robusto y flexible. La apertura a empresas no supervisadas amplía las posibilidades de experimentación y fomenta la competencia, mientras que la flexibilización de los plazos y la proporcionalidad en los requisitos reduce barreras para la innovación. La posibilidad de convocatorias directas y participación regulatoria permite que temas estructurales —como interoperabilidad, ciberseguridad o identidad digital— sean abordados de manera coordinada entre el sector privado y la autoridad.

No obstante, este avance también supone desafíos. La carga documental y los requisitos de cumplimiento podrían seguir siendo elevados para startups pequeñas; los criterios de priorización de proyectos aún no están claramente definidos; y la participación activa de la SBS exigirá mayor capacidad técnica e institucional. A pesar de ello, el balance es favorable: el Perú fortalece así un instrumento regulatorio que puede acelerar la modernización del sistema financiero y promover soluciones innovadoras con impacto real en inclusión, eficiencia y protección del usuario.