“El 04 de noviembre de 2020 se publicó la Resolución de Superintendente Nº 108-2020-SMV/02, norma que modifica lo siguiente: (i) El Reglamento de Agentes de Intermediación, (ii) El Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, (iii) El Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, (iv) El Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios; y (v) Las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT).
En primer lugar, la Superintendencia de Mercado de Valores busca facilitar la participación de usuarios en el mercado de valores peruano por medio de la digitalización, ello debido a la situación que vive el mundo por la propagación del Covid-19. Por ello, se plantea modificar la normativa y así habilitar el onboarding digital y regular a las entidades autorizadas por la SMV que cuentan con la figura de macro SAB.
La implementación de herramientas tecnológicas digitales permitirá fomentar una cultura de digitalización de procesos y gestión informática. Se señala que se incluirán los medios telemáticos, lo cual ayudará a que los agentes puedan optar por las herramientas digitales que considere necesarias.
Ahora bien, con respecto al reglamento de agentes de intermediación, la norma señala que los contratos de servicios que los agentes celebran con terceros como apoyo para la realización de servicios, los cuales se podrán celebrar de manera física, electrónica, telemática y otros análogos, siempre y cuando cumpla con mecanismos que permitan garantizar la integridad y seguridad de la contratación. Nótese, que ello trae muchas ventajas, pues facilitará y agilizará los procesos de contratación de apoyo y la renovación de contratos por expirar. Con ello, se logrará evitar el proceso de toma de firmas manuscrita. Cabe resaltar, que actualmente la celebración electrónica del contrato de intermediación se encuentra permitida, pero se requiere que el contrato sea suscrito en físico o a través de firmas electrónicas, por ello la norma incorpora el artículo 31-A permitiendo que el contrato se celebre utilizando firmas digitales o firmas electrónicas.
También, la norma modifica partes del contenido mínimo del reglamento de participación: (i) colocación y asignación de cuotas, (ii) adquisición de la calidad de partícipe y uso de medios electrónicos y telemáticos, etc, para fortalecer la transparencia y flujo de información con sus partícipes. Cabe resaltar, que las sociedades administradoras podrán adecuar sus contratos de administración, reglamentos de participación y prospectos simplificados hasta el 01 de enero de 2023.
Con respecto al Reglamento de fondos de inversión, la norma adopta las firmas digitales y electrónicas. Incorpora el artículo 46-A, que señala que las modificaciones al reglamento de participación de fondos de inversión bajo el régimen simplificado se inscribe de forma automática en el registro, el artículo 60-A que habilita la entrega del reglamento de participación para la suscripción de cuotas de manera electrónica y los artículos 88 y 134 que faculta a las sociedades administradoras a llevar libros y registros en formatos electrónicos, siempre que cumplan con las medidas establecidas.
Por ultimo, las normas aplicables al PLAFT, se reemplaza la definición de buen criterio por la definición de declaración jurada, la cual podrá ser suscrita a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales. Nótese, que se establece la obligación del sujeto respecto a la contratación con sus clientes, el deber de verificar los poderes correspondientes como la identificación de los representantes.”
Bibliografía:
[1] Según indica la Resolución de Superintendente Nº 108-2020-SMV/02