El 26 de noviembre de este año, la SMV autorizó la difusión del Proyecto de “Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras”. Dentro de sus principales disposiciones hemos resaltado las siguientes:

El Reglamento es aplicable a la actividad de financiamiento participativo financiero, así como a las sociedades anónimas que administren las plataformas que realicen la actividad, y estén debidamente autorizadas por la SMV. Además, aplica a los Receptores e Inversionistas que participan en las plataformas.

Autorización de funcionamiento:

  • Los organizadores son aquellas personas naturales o jurídicas que solicitan ser accionistas de la persona jurídica a autorizar y son los responsables ante la SMV del trámite para la autorización.
  • Dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, los organizadores deben publicar un aviso en forma destacada en un diario de circulación nacional comunicando la presentación de la solicitud, y remitir a la SMV una copia del aviso el mismo día de su publicación.
  • El aviso tiene por finalidad que aquellas personas que conozcan de alguna objeción fundamentada a la organización de la nueva persona jurídica o respecto de las personas involucradas, pueden escribir a la SMV hasta diez días después de la publicación del aviso.
  • El Superintendente del Mercado de Valores se pronunciará sobre la solicitud de autorización de organización en un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día de su presentación.
  • La autorización de funcionamiento de la Sociedad Administradora es de vigencia Indefinida.

Societario:

  • Capital social mínimo de S/ 400,000.00 (en efectivo o combinación de efectivo y carta fianza).
  • Toda transferencia de acciones que permita que una persona natural o jurídica supere la propiedad directa o indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de la Sociedad Administradora, debe contar con la autorización previa de la SMV.
  • Cuando la participación de un nuevo accionista alcance el cuatro por ciento (4%) y hasta el diez por ciento (10%) del capital social de la Sociedad Administradora, debe ser informado a la SMV para fines de supervisión.

Obligaciones de las Sociedades Administradoras:

  • Están obligadas a segregar las cuentas donde se gestionen recursos propios de la Sociedad Administradora, de aquellas cuentas en las que se canalicen los fondos de los Receptores e Inversionistas.
  • Deben conservar toda información vinculada con las operaciones que se realicen a través de la Plataforma por un plazo mínimo de diez (10) años.
  • Deben remitir información a la SMV respecto a proyectos publicitados, receptores e inversionistas que participan, estado de cobranza e incumplimiento, saldos y movimientos de cuenta, de manera mensual.
  • Deben presentar los estados de cuenta auditados al cierre de cada año, junto con el dictamen de la auditoría financiera externa, el día de haber sido aprobados por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 28 de febrero de cada año.
  • Deben pagar una contribución anual a la SMV.
  • Deben implementar mecanismos y procedimientos que permitan identificar la identidad de los Receptores e Inversionistas.
  • Deben implementar una política de protección de datos de Receptores, de Inversionistas y de los Proyectos almacenados, procesados, distribuidos y tratados en sus aplicativos o sistemas de información.
  • Deben contar con políticas y lineamientos en materia de control interno de acuerdo a las necesidades, tamaño y actividades, orientadas a brindar mayor seguridad en la ejecución de las operaciones.
  • Deben establecer políticas y lineamientos mínimos de la gestión integral de riesgos, así como establecer los mecanismos que le permitan llevar a cabo sus operaciones con niveles de riesgo acordes con su naturaleza y complejidad.

[1] Según indica la ResoluciónNº 012-2020-SMV/01 que autoriza la difusión del Proyecto de “Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras.”

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/autorizan-la-difusion-del-proyecto-de-reglamento-de-la-acti-resolucion-no-012-2020-smv01-1907131-1/